Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación "FORO DEL HENARES", sin ánimo de lucro, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como objeto fomentar el debate, la participación ciudadana, el conocimiento y análisis de la realidad geográfica y socioeconómica del Valle del Henares y su entorno.
En particular, la Asociación se propone estimular la generación de iniciativas cívicas de todo tipo que contribuyan a los siguientes objetivos:
1. Ser un ámbito de reflexión y debate para la elaboración de propuestas, desde una perspectiva de progreso, sobre los problemas sociales, políticos, económicos y culturales que afectan a los ciudadanos.
2. Promover la mejora de la calidad de vida en las ciudades del ámbito territorial de la Asociación.
3. Establecer puentes de diálogo y de colaboración horizontal entre personas de diferentes ideas y tendencias progresistas.
4. Realizar todo tipo de actividades para la defensa, promoción y desarrollo de valores solidarios entre todos los ciudadanos.
5. El conocimiento de la situación socioeconómica de los municipios y de la comarca en el contexto autonómico, nacional e internacional y la búsqueda de soluciones a sus problemas y retos, para trasladarlas a las Instituciones que deban resolverlos.
6. Profundizar en y promover el conocimiento de los problemas del medio ambiente, en el ámbito territorial de la Asociación, y proponer soluciones para la corrección de los desequilibrios medioambientales.
7. Promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, política, económica, cultural y social de los municipios que integran la comarca del Henares.
8. Servir de lugar de encuentro, comunicación e intercambio de las experiencias, los programas y proyectos que existan en los distintos municipios de la comarca y realizar estudios y propuestas sobre las políticas municipales y territoriales.
A estos efectos, la Asociación organizará reuniones, debates, coloquios, encuentros, seminarios, jornadas, conferencias y actos públicos relacionados con los fines estatuarios y llevará a cabo la difusión pública de sus estudios, trabajos y actividades mediante los medios documentales, telemáticos o informáticos que mejor contribuyan a su conocimiento por los ciudadanos. Asimismo, con objeto de alcanzar mejor los objetivos que se proponen, la Asociación impulsará la creación de foros locales en cada uno de los municipios que integran su ámbito territorial.
ARTÍCULO 3.- El domicilio social radicará en la c/ Escritorios nº 3 "Café La Galería", 28801 Alcalá de Henares, en la Comunidad autónoma de Madrid. Por decisión de la Junta Directiva, ratificada en Asamblea General, podrán constituirse otros locales sociales en las localidades del ámbito territorial de la Asociación. El domicilio social podrá cambiar por decisión de la Junta Directiva, que deberá ser igualmente ratificado en Asamblea General.
ARTÍCULO 4.- El ámbito territorial de acción de la Asociación será el de los términos municipales de las entidades locales de las Comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Madrid situadas en las riberas del Henares, próximas a éstas o en su área de influencia.
ARTÍCULO 5.- La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto o por cualquiera de las causas previstas por la Ley.
ARTÍCULO 6.- Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Capítulo Segundo
De los Órganos Directivos y de la Administración
ARTÍCULO 7.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no superior a siete. Todos los cargos recaerán en miembros de la Asociación y no serán remunerados.
ARTÍCULO 9.- 1. Los integrantes de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General por un período de dos años y serán renovados anualmente por mitades. A estos efectos, en el primer año de funcionamiento de la Asociación se renovarán la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, excluidos entre éstos el Presidente y el Secretario.
2. Una vez elegidos en Asamblea General todos los integrantes de la Junta Directiva, éstos, a su vez, elegirán o designarán los diferentes cargos de la misma en la primera reunión que ésta celebre dentro de los siete días siguientes a la de la fecha de celebración de la Asamblea General en la que fueron elegidos.
3. El cargo de Presidente se podrá ejercer durante un máximo de dos años continuados.
4. De no existir candidatos para renovar suficientemente la Junta Directiva, podrán presentarse nuevamente y ser reelegidos los salientes para un nuevo período, siempre que no lleven seis años continuados como miembros de la propia Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- 1.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades sociales.
b) Llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
c) Someter a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que será aprobado por la Asamblea General.
f) Resolver sobre la admisión de los nuevos socios.
g) Designar delegados, Comités y Grupos de Trabajo para determinadas actividades.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
2.- Es asimismo función de la Junta Directiva interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación a la Asamblea General.
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces las convoque el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus miembros. Las reuniones serán presididas por el Presidente y, en caso de ausencia, por el Vicepresidente.
El Secretario realizará las convocatorias, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a las que adjuntará toda la documentación objeto de debate y, en su caso, aprobación. Levantará Acta, que será aprobada en la misma o posterior reunión y transcrita en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Todos los integrantes de la Junta tienen voz y voto en sus reuniones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán invitar a otras personas a las reuniones de ésta, con voz pero sin voto, en calidad de asesores de la misma.
ARTÍCULO 12.- Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales, al igual que los demás socios, podrán presidir los distintos Comités o Grupos de Trabajo que la propia Junta Directiva o la Asamblea General acuerden constituir, con el fin de delegar en ellos la preparación de los actos o actividades sociales. Dichos Comités o Grupos de Trabajo estarán formados por el número de miembros que se acuerde en el momento de su constitución.
En algunos Grupos de Trabajo coyunturales, para la preparación y desarrollo de actos o actividades, podrán incorporarse otras personas ajenas a la Asociación.
Los Comités o Grupos de Trabajo que tengan un carácter más estable deberán ser acordados o ratificados en Asamblea General.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate, las decisiones de la Junta Directiva.
c) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Asamblea General y a la Junta Directiva y dirigir las tareas de ésta. Para ello se podrá contar con la colaboración de un comité de redacción del citado Plan.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia.
e) Cualesquiera otras que la Junta Directiva o la Asamblea General le atribuyan.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 14.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Levantará Acta de las reuniones de la Junta Directiva, en el Libro de Actas de la misma, y de las reuniones de la Asamblea General, en el Libro de Actas designado al efecto.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando los documentos que por la Ley y los Estatutos deban cursarse a las entidades oficiales. Asimismo, a instancia del Presidente, realizará las convocatorias con el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con al menos cuarenta y ocho horas y quince días de antelación, respectivamente, adjuntando a las mismas la documentación objeto de debate y, en su caso, aprobación.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero formalizará el presupuesto anual así como el estado de cuentas del año anterior, recaudará y custodiará los fondos, llevará las cuentas de ingresos y gastos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 16.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones de los comités que la propia Junta Directiva les encomiende.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una dentro del primer semestre del año para elegir a los miembros de la Junta Directiva, que entrará a regir el primero de julio siguiente y la otra en el curso de los meses de septiembre u octubre para aprobar el Plan general de actividades de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
En la Asamblea General de constitución de la Asociación se determinará, en su caso, la cuota de ingreso y las periódicas que se abonarán semestralmente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, así lo acuerde la Junta Directiva o un tercio del censo de los socios mediante escrito remitido al Presidente, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
a. Disposición o enajenación de bienes.
b. Nombramiento de Junta Directiva.
c. Solicitud de declaración de utilidad pública.
d. Modificación de Estatutos.
e. Constituir federaciones e integración en ellas.
f. Disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se efectuarán por escrito, expresando el lugar, fecha, hora y día señalado para la reunión, para lo cual deberá mediar, al menos, quince días, pudiéndose asimismo hacerse constar la fecha, en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre una y otra convocatoria podrá mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio, la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá hacerse con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, la mayoría de los asociados, según el censo existente en el día que se cursó la convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando se trate de modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Capítulo Tercero
De los socios, sus derechos y deberes
ARTÍCULO 20.- Podrán ser miembros de la Asociación "FORO DEL HENARES" los mayores de edad que se identifiquen con los objetivos de la Asociación.
Se podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que se estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
ARTÍCULO 21.- El ingreso a la Asociación será apadrinado por dos socios y se aprobará por acuerdo de la Junta Directiva.
La inadmisión de socios, que deberá estar motivada, podrá ser recurrida por cualquier socio ante la Asamblea General.
No se adquirirá la condición de socio hasta el abono la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General, al aprobar, para cada período, el presupuesto de ingresos correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Son causas de baja en la Asociación:
a) Petición propia, que tendrá efecto en el curso del mes siguiente de haber comunicado tal propósito por escrito al Presidente.
b) La demora en el pago de dos cuotas consecutivas, siempre que no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c) La realización de actos o la expresión de manifestaciones públicas contrarias a los objetivos de la Asociación o a los Derechos fundamentales y las Libertades Públicas reconocidos en la Constitución Española, o que perturben gravemente los actos organizados y la normal convivencia entre los asociados. La expulsión se realizará mediante Acuerdo de la Junta Directiva y previa audiencia del infractor. El acuerdo de expulsión, que será motivado, podrá ser recurrido ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
c) Recibir información sobre los actos y actividades que se lleven a efecto, así como un ejemplar de cuantas publicaciones puedan editarse.
d) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas cuando sean miembros de ésta.
e) Ser nombrados miembros de la Junta Directiva en la forma que establecen los Estatutos, así como de los Comités o Grupos de Trabajo, que podrán presidirlos.
f) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de las impugnaciones de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 24.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen y en cualquier caso actuar conforme los Estatutos
c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas convocadas válidamente.
Capítulo Cuarto
Del Régimen Económico
ARTÍCULO 25.- El Patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente. El presupuesto anual tendrá carácter estimativo y estará condicionado a la percepción efectiva de los ingresos.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) La cuota de entrada se aprobará en la Asamblea General constituyente y podrá ser modificada anualmente al aprobar el presupuesto de ingresos.
b) Las cuotas semestrales que acuerde la misma, cuya cuantía podrá ser igualmente modificada para cada ejercicio económico anual.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedades como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva siempre que coincidan con los fines estatuarios.
e) Las aportaciones voluntarias de socios y colaboradores afectadas a la realización de actividades concretas relacionadas con los fines estatutarios.
f) Los ingresos en metálico o en bienes derivados de la realización de Convenios de Colaboración suscritos con otras entidades y relacionados con los fines estatutarios.
ARTÍCULO 27.- Las cuotas serán abonadas a la Asociación por semestres naturales y siempre por adelantado.
ARTÍCULO 28.- La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 29.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo aplique a una obra benéfica, o entidad asociada sin ánimo de lucro, dentro del ámbito territorial de la Asociación y que la Asamblea haya acordado.
Alcalá de Henares a 31 de mayo de 2001
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación "FORO DEL HENARES", sin ánimo de lucro, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como objeto fomentar el debate, la participación ciudadana, el conocimiento y análisis de la realidad geográfica y socioeconómica del Valle del Henares y su entorno.
En particular, la Asociación se propone estimular la generación de iniciativas cívicas de todo tipo que contribuyan a los siguientes objetivos:
1. Ser un ámbito de reflexión y debate para la elaboración de propuestas, desde una perspectiva de progreso, sobre los problemas sociales, políticos, económicos y culturales que afectan a los ciudadanos.
2. Promover la mejora de la calidad de vida en las ciudades del ámbito territorial de la Asociación.
3. Establecer puentes de diálogo y de colaboración horizontal entre personas de diferentes ideas y tendencias progresistas.
4. Realizar todo tipo de actividades para la defensa, promoción y desarrollo de valores solidarios entre todos los ciudadanos.
5. El conocimiento de la situación socioeconómica de los municipios y de la comarca en el contexto autonómico, nacional e internacional y la búsqueda de soluciones a sus problemas y retos, para trasladarlas a las Instituciones que deban resolverlos.
6. Profundizar en y promover el conocimiento de los problemas del medio ambiente, en el ámbito territorial de la Asociación, y proponer soluciones para la corrección de los desequilibrios medioambientales.
7. Promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, política, económica, cultural y social de los municipios que integran la comarca del Henares.
8. Servir de lugar de encuentro, comunicación e intercambio de las experiencias, los programas y proyectos que existan en los distintos municipios de la comarca y realizar estudios y propuestas sobre las políticas municipales y territoriales.
A estos efectos, la Asociación organizará reuniones, debates, coloquios, encuentros, seminarios, jornadas, conferencias y actos públicos relacionados con los fines estatuarios y llevará a cabo la difusión pública de sus estudios, trabajos y actividades mediante los medios documentales, telemáticos o informáticos que mejor contribuyan a su conocimiento por los ciudadanos. Asimismo, con objeto de alcanzar mejor los objetivos que se proponen, la Asociación impulsará la creación de foros locales en cada uno de los municipios que integran su ámbito territorial.
ARTÍCULO 3.- El domicilio social radicará en la c/ Escritorios nº 3 "Café La Galería", 28801 Alcalá de Henares, en la Comunidad autónoma de Madrid. Por decisión de la Junta Directiva, ratificada en Asamblea General, podrán constituirse otros locales sociales en las localidades del ámbito territorial de la Asociación. El domicilio social podrá cambiar por decisión de la Junta Directiva, que deberá ser igualmente ratificado en Asamblea General.
ARTÍCULO 4.- El ámbito territorial de acción de la Asociación será el de los términos municipales de las entidades locales de las Comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Madrid situadas en las riberas del Henares, próximas a éstas o en su área de influencia.
ARTÍCULO 5.- La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto o por cualquiera de las causas previstas por la Ley.
ARTÍCULO 6.- Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Capítulo Segundo
De los Órganos Directivos y de la Administración
ARTÍCULO 7.- La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no superior a siete. Todos los cargos recaerán en miembros de la Asociación y no serán remunerados.
ARTÍCULO 9.- 1. Los integrantes de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General por un período de dos años y serán renovados anualmente por mitades. A estos efectos, en el primer año de funcionamiento de la Asociación se renovarán la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, excluidos entre éstos el Presidente y el Secretario.
2. Una vez elegidos en Asamblea General todos los integrantes de la Junta Directiva, éstos, a su vez, elegirán o designarán los diferentes cargos de la misma en la primera reunión que ésta celebre dentro de los siete días siguientes a la de la fecha de celebración de la Asamblea General en la que fueron elegidos.
3. El cargo de Presidente se podrá ejercer durante un máximo de dos años continuados.
4. De no existir candidatos para renovar suficientemente la Junta Directiva, podrán presentarse nuevamente y ser reelegidos los salientes para un nuevo período, siempre que no lleven seis años continuados como miembros de la propia Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- 1.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades sociales.
b) Llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
c) Someter a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que será aprobado por la Asamblea General.
f) Resolver sobre la admisión de los nuevos socios.
g) Designar delegados, Comités y Grupos de Trabajo para determinadas actividades.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
2.- Es asimismo función de la Junta Directiva interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación a la Asamblea General.
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces las convoque el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus miembros. Las reuniones serán presididas por el Presidente y, en caso de ausencia, por el Vicepresidente.
El Secretario realizará las convocatorias, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a las que adjuntará toda la documentación objeto de debate y, en su caso, aprobación. Levantará Acta, que será aprobada en la misma o posterior reunión y transcrita en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Todos los integrantes de la Junta tienen voz y voto en sus reuniones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán invitar a otras personas a las reuniones de ésta, con voz pero sin voto, en calidad de asesores de la misma.
ARTÍCULO 12.- Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales, al igual que los demás socios, podrán presidir los distintos Comités o Grupos de Trabajo que la propia Junta Directiva o la Asamblea General acuerden constituir, con el fin de delegar en ellos la preparación de los actos o actividades sociales. Dichos Comités o Grupos de Trabajo estarán formados por el número de miembros que se acuerde en el momento de su constitución.
En algunos Grupos de Trabajo coyunturales, para la preparación y desarrollo de actos o actividades, podrán incorporarse otras personas ajenas a la Asociación.
Los Comités o Grupos de Trabajo que tengan un carácter más estable deberán ser acordados o ratificados en Asamblea General.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate, las decisiones de la Junta Directiva.
c) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Asamblea General y a la Junta Directiva y dirigir las tareas de ésta. Para ello se podrá contar con la colaboración de un comité de redacción del citado Plan.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia.
e) Cualesquiera otras que la Junta Directiva o la Asamblea General le atribuyan.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 14.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Levantará Acta de las reuniones de la Junta Directiva, en el Libro de Actas de la misma, y de las reuniones de la Asamblea General, en el Libro de Actas designado al efecto.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando los documentos que por la Ley y los Estatutos deban cursarse a las entidades oficiales. Asimismo, a instancia del Presidente, realizará las convocatorias con el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con al menos cuarenta y ocho horas y quince días de antelación, respectivamente, adjuntando a las mismas la documentación objeto de debate y, en su caso, aprobación.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero formalizará el presupuesto anual así como el estado de cuentas del año anterior, recaudará y custodiará los fondos, llevará las cuentas de ingresos y gastos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 16.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones de los comités que la propia Junta Directiva les encomiende.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una dentro del primer semestre del año para elegir a los miembros de la Junta Directiva, que entrará a regir el primero de julio siguiente y la otra en el curso de los meses de septiembre u octubre para aprobar el Plan general de actividades de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
En la Asamblea General de constitución de la Asociación se determinará, en su caso, la cuota de ingreso y las periódicas que se abonarán semestralmente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, así lo acuerde la Junta Directiva o un tercio del censo de los socios mediante escrito remitido al Presidente, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
a. Disposición o enajenación de bienes.
b. Nombramiento de Junta Directiva.
c. Solicitud de declaración de utilidad pública.
d. Modificación de Estatutos.
e. Constituir federaciones e integración en ellas.
f. Disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se efectuarán por escrito, expresando el lugar, fecha, hora y día señalado para la reunión, para lo cual deberá mediar, al menos, quince días, pudiéndose asimismo hacerse constar la fecha, en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre una y otra convocatoria podrá mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio, la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá hacerse con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, la mayoría de los asociados, según el censo existente en el día que se cursó la convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando se trate de modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Capítulo Tercero
De los socios, sus derechos y deberes
ARTÍCULO 20.- Podrán ser miembros de la Asociación "FORO DEL HENARES" los mayores de edad que se identifiquen con los objetivos de la Asociación.
Se podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que se estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
ARTÍCULO 21.- El ingreso a la Asociación será apadrinado por dos socios y se aprobará por acuerdo de la Junta Directiva.
La inadmisión de socios, que deberá estar motivada, podrá ser recurrida por cualquier socio ante la Asamblea General.
No se adquirirá la condición de socio hasta el abono la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General, al aprobar, para cada período, el presupuesto de ingresos correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Son causas de baja en la Asociación:
a) Petición propia, que tendrá efecto en el curso del mes siguiente de haber comunicado tal propósito por escrito al Presidente.
b) La demora en el pago de dos cuotas consecutivas, siempre que no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
c) La realización de actos o la expresión de manifestaciones públicas contrarias a los objetivos de la Asociación o a los Derechos fundamentales y las Libertades Públicas reconocidos en la Constitución Española, o que perturben gravemente los actos organizados y la normal convivencia entre los asociados. La expulsión se realizará mediante Acuerdo de la Junta Directiva y previa audiencia del infractor. El acuerdo de expulsión, que será motivado, podrá ser recurrido ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
c) Recibir información sobre los actos y actividades que se lleven a efecto, así como un ejemplar de cuantas publicaciones puedan editarse.
d) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas cuando sean miembros de ésta.
e) Ser nombrados miembros de la Junta Directiva en la forma que establecen los Estatutos, así como de los Comités o Grupos de Trabajo, que podrán presidirlos.
f) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de las impugnaciones de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 24.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen y en cualquier caso actuar conforme los Estatutos
c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas convocadas válidamente.
Capítulo Cuarto
Del Régimen Económico
ARTÍCULO 25.- El Patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente. El presupuesto anual tendrá carácter estimativo y estará condicionado a la percepción efectiva de los ingresos.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) La cuota de entrada se aprobará en la Asamblea General constituyente y podrá ser modificada anualmente al aprobar el presupuesto de ingresos.
b) Las cuotas semestrales que acuerde la misma, cuya cuantía podrá ser igualmente modificada para cada ejercicio económico anual.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedades como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva siempre que coincidan con los fines estatuarios.
e) Las aportaciones voluntarias de socios y colaboradores afectadas a la realización de actividades concretas relacionadas con los fines estatutarios.
f) Los ingresos en metálico o en bienes derivados de la realización de Convenios de Colaboración suscritos con otras entidades y relacionados con los fines estatutarios.
ARTÍCULO 27.- Las cuotas serán abonadas a la Asociación por semestres naturales y siempre por adelantado.
ARTÍCULO 28.- La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 29.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo aplique a una obra benéfica, o entidad asociada sin ánimo de lucro, dentro del ámbito territorial de la Asociación y que la Asamblea haya acordado.
Alcalá de Henares a 31 de mayo de 2001
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