martes, 7 de febrero de 2012

Carta a los senadores pidiendo su dimisión



Alcalá de Henares 6 de febrero de 2012




Estimad@ Sr@.:
La presente es para solicitarle su dimisión como senad@r. El puesto que usted ocupa es absolutamente superfluo, pertenece usted a una “cámara de representación territorial” que no corresponde a la realidad ni en su composición ni en sus funciones.
En la Constitución española de 1978 se establece el sistema bicameral, de forma unida a la creación de un Estado autonómico, pero se ha quedado en un terreno de nadie que hace que nuestro senado no sea en absoluto operativo. No lo es por su elección, en cuanto coexisten senadores provinciales con los designados por las Comunidades Autónomas, y curiosamente se aplica la idea de la igual representación pero a una circunscripción absolutamente inadecuada, la provincia, lo que hace que Andalucía tenga muchos más senadores que Madrid, o que la provincia de Soria tenga los mismos senadores electivos que la de Madrid. 
Tampoco lo es por sus funciones parlamentarias. Su papel es claramente subordinado al del Congreso en las funciones más características del Parlamento.
Por ejemplo no participa, en absoluto en la investidura del Presidente, ni puede promover su cese mediante una moción de censura, ni ante él se ventilará nunca una cuestión de confianza. En definitiva y dicho con toda crudeza, el Gobierno no necesita en absoluto al Senado desde este punto de vista.
Puede, es verdad, vetar las leyes y los presupuestos, pero en ambos casos, y de ello hay una pluralidad de ejemplos a lo largo de las diferentes legislaturas, el Congreso puede con absoluta facilidad levantar ese veto. Tampoco desde este punto de vista el gobierno necesita tener mayoría en el Senado.
Es sede del debate político y del control ordinario del gobierno en forma de interpelaciones o preguntas, sin embargo es evidente que todos los líderes nacionales de los partidos políticos son Diputados y no Senadores y que todos los debates importantes se celebran en el Congreso.
Tampoco puede, en absoluto, jugar un papel como cámara de representación territorial.
¿Qué hace el Senado? Permítanos contestar con un ejemplo concreto:

El 14/05/2008 los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión Constitucional presentan un escrito proponiendo la creación de una ponencia de estudio, para modificar el tamaño de la papeleta de votación al Senado. 
El 28/05/2008 se crea dentro de la Comisión Constitucional una ponencia de estudio sobre clarificación del sistema de voto en la elección del Senado. Se designan los miembros de dicha ponencia, resultando ser: por el PP, 3; por el PSOE, 3; por CIU, 1; Grupo Entesa Catalana de Progrés, 1; senadores Nacionalistas Vascos, 1 y Grupo Mixto, 1. Total 10 senadores para estudiar el tema. 
El 02/02/2010 se reúne la Comisión Constitucional para debatir y votar el Informe de la Ponencia de Estudio. 
El 24/02/2010, en Pleno, se aprueba el Informe. 
A resultas de este Informe aprobado, se debate la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General en relación a la papeleta electoral. En el debate sobre esta Proposición de Ley se dice que la Ponencia ha tenido 12 reuniones para estudiar el asunto y que han comparecido ante esa Ponencia las siguientes personas: 
D. Benjamín Caro Picón, Responsable de la delegación de Madrid de Meydis, S.L. 
D. Enrique Arnaldo Alcubilla, Letrado de las Cortes Generales y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. 
D. Pedro González-Trevijano Sánchez, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos  
D. Gabriel Colomé García, Profesor Titular de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona. 
D. Miguel Ángel Presno Linera, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. 
D. Pablo Santolaya Machetti, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Alcalá de Henares. 
D. Joan Marcet i Morera, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. 
D. José Ramón Montero Gibert, Catedrático de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid. 
Dña. Paloma Biglino Campos, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). 
D. Julián Santamaría Ossorio. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid. Total, 10 comparecientes de alto nivel 
El 26/02/2010 se remite al Congreso. Aquí (atento a la duplicidad de funciones) la Comisión Constitucional publica, enmienda, informa y dictamina hasta el 06/10/2010. 
El 13/10/2010 se aprueba en Pleno y se remite de nuevo al Senado. 
El 20/10/2010 el Senado aprueba en Pleno la Ley. 
Finalmente sale como Ley Orgánica 8/2010 de 4 de noviembre y se publica en el BOE del 05/11/2010. 
Es decir, se ha necesitado, 10 senadores para estudiarlo, 12 reuniones de la ponencia de estudio, 10 comparecientes de alto nivel para asesoramiento, 3 debates en Pleno, amén de los debates en las Comisiones Constitucionales de cada Cámara, y dos años y medio para determinar QUE LAS PAPELETAS DEL SENADO SON DEMASIADO GRANDES Y PROCEDE REDUCIRLAS A TAMAÑO DIN A-4.  
¿Que  funciones  de control hace el Senado? 
Si observamos los actos de control en el Senado y ponemos el foco en las preguntas, vemos, por ejemplo, en la octava legislatura (02/04/2004-15/01/2008): 
Preguntas escritas  103.060
Preguntas orales en Pleno      1.527
Preguntas orales en Comisión     2.498
Total                              107.085
a las que hay que sumar las que caducaron con motivo de la disolución del Senado, que desconocemos por estar englobadas en el término genérico de Iniciativas de Control: 5.388. 
Teniendo en cuenta que la suma de los períodos de sesiones de esa legislatura abarca 34 meses, resultan 3.150 preguntas al mes, 787 preguntas a la semana. Pero el Congreso que ya hace las suyas no se queda atrás: ¡esto raya la paranoia! Por añadidura, ¿tiene sentido que el gobierno vaya al Senado a contestar lo que ya contestó en el Congreso?
Extendida como está la idea de que el Senado es un órgano constitucional, pero con ello
no hacemos sino poner de manifiesto un problema mayor, el de la aparente imposibilidad de ponernos de acuerdo para reformar nuestra Constitución.
Problema que no es nuevo, sino también histórico. Desde 1812 a la actual hemos tenido 10 constituciones, pero solo dos reformas, en 1857 y 1864.
Si hablamos de la actual lo ha sido en dos ocasiones, a principios de los noventa, para literalmente añadir dos palabras “y pasivo”, y a finales de 2011 la llamada “reforma exprés”  para limitar el techo de gasto en los presupuestos.   Situación que contrasta con la de los países de nuestro entorno. Alemania ha reformado su Constitución de 1949 en más de 60 ocasiones, Francia más de 20 de la 1958, la mayor parte de los países de la Unión lo han hecho como consecuencia de su incorporación a la Unión Europea, incluso el Reino unido ha reformado su “Constitución” con la incorporación a su ordenamiento interno del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la Human Rights Act.,  nosotros por el contrario desde 1978 dos únicas reformas.
Parece, sin embargo que los españoles somos mucho más partidarios de redactar periódicamente una nueva Constitución en lugar de reformar, adaptar a las nuevas circunstancias la vigente
Y sin embargo el Senado es un ejemplo patente de que el texto constitucional, al menos en ese aspecto, precisa ser reformado.  No es posible mantener un bicameralismo absolutamente superfluo en un país en los que, sin embargo, un Senado Federal constituiría una necesidad de su organización territorial. No hacerlo impide al mismo tiempo el buen funcionamiento de nuestro parlamento y el del Estado autonómico. 
Desde el final de la IIª Guerra Mundial se han suprimido 22 instituciones senatoriales, (incluidos los países nórdicos). EEUU tiene 1 senador por cada estado (50 senadores). Alemania, con ochenta y cuatro  millones de habitantes, tiene 69 senadores. Ustedes son 266 y dadas las funciones que realizan, y la imposibilidad demostrada de su reforma, creemos que sobran todos. 
Producen además un coste económico importante. Según nuestros cálculos, desde 1979 hasta 2011, el Senado nos ha costado a los españoles la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS (2.306.129.206 euros). Para este cálculo hemos tenido en cuenta la Ley General de Presupuestos del Estado, (partida 02.03 Senado y partida 02.01 Participación en Cortes generales) desde 1979 hasta 2011, los gastos electorales, subvenciones por votos, inflación y otros de índole menor. 

Si es usted tan amable de seguir nuestra recomendación y sus 265 compañeros senadores, a los que también les remitimos la misma petición, muestran comprensión y dimiten todos, tendríamos un Senado con CERO senadores y por tanto habría de desaparecer. Evitaríamos el creciente desprestigio de la institución, nos ahorraríamos mucho dinero y dejarían de contarse chistes tan crueles como ese que dice:  ¿Saben por qué todos los senadores son ateos?. Porque no creen que pueda existir un mundo mejor.
Atentamente
Fdo.: Rafael García Poveda
Presidente FORO DEL HENARES

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